miércoles, 26 de junio de 2013

CLAUSULAS ABUSIVAS

Una cláusula abusiva es toda cláusula contractual no negociada individualmente, predispuesta, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes. Que va en contra de la buena fe, causa un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. La Ley las considera nulas de pleno derecho, aunque esto no implica la nulidad del contrato.

Estas son algunas de las más destacadas en los prestamos hipotecarios.

Cláusulas financieras
Entre las disposiciones del ámbito financiero que los registradores podrán rechazar con la nueva legislación están las que establezcan:
§  Redondeos de intereses por encima de 1/8 de punto. 
§  Que la variación de los intereses solo pueda ser al alza.
§  Un tipo de referencia no objetivo para fijar los intereses, como aquellos tipos que incluyan el tipo del propio banco.
§  Intereses por demora que sean superiores a tres veces el interés legal del dinero (12%). Algunas hipotecas han llegado a fijar intereses de hasta el 30% por retrasos en el pago.
§  Cláusulas suelo y techo sobre las que el hipotecado no haga constar su consentimiento expreso
§  Cláusulas suelo y techo en las que, aún cuando el hipotecado las consienta expresamente, haya un límite de la variación máxima al alza (en beneficio del banco) mayor que el de la variabilidad a la baja (en beneficio del hipotecado).
§  Pactos que traten de garantizar cualquier obligación que el hipotecado pueda contraer en el futuro con la entidad.

Cláusulas de vencimiento anticipado
El criterio en teoría era que las garantías de la hipoteca solo se ejecutaban anticipadamente cuando el deudor hipotecario incumplía una cláusula del préstamo garantizada con responsabilidad propia. Sin embargo, ha sido una práctica habitual de las entidades incluir todo tipo de cláusulas cuyo incumplimiento les autorizaría a ejecutar anticipadamente la hipoteca. Entre las que se consideran no admisibles son las que autorizan al banco a ejecutar la hipoteca cuando:
§  El cliente deje de pagar una o dos cuotas de la hipoteca. Será necesario el impago de al menos tres cuotas para que pueda ejecutarse.
§  Se venda la finca o el inmueble.
§  El hipotecado deje de cumplir algunas obligaciones accesorias.
§  El valor de la finca baje, ya sea por deterioro o por cambios en el precio de mercado.
§  Se den otras causas que no estén relacionadas con el contrato de hipoteca entre el banco y el cliente.

Cláusulas que afectan a la ejecución
No deben admitirse las cláusulas que regulen determinados aspectos de la ejecución, como:
§  Establecer una tasación de la finca que no se ajuste a los requisitos legales.
§  Un pacto de venta extrajudicial en casos en que la deuda no este inicialmente determinada, salvo que se haya consentido expresamente y así se haya hecho constar en el Registro.
§  Extender la hipoteca a los bienes muebles colocados permanentemente en los edificios, y a las mejoras realizadas por un tercer poseedor.
§  Establecer que el deudor pague los honorarios del abogado del banco en caso de que se ejecute la hipoteca extrajudicialmente.

Otras cláusulas
Entre el resto de cláusulas que pueden considerarse abusivas, aparecen algunas como:
§  Que el hipotecado acepte someterse a un juez o tribunal distinto del que corresponda.
§  Pactos en los que el deudor se comprometa a compensar la deuda de la hipoteca con las deudas que la entidad tenga con él.
§  El pacto para extender la hipoteca a ampliaciones o nuevas construcciones en la finca.


domingo, 23 de junio de 2013

                    http://www.youtube.com/watch?v=4c_A2lZDWhY

 Un reclamo a los bancos y un frito de basta yaaaaaaaaa!!!!
http://afectadosporlahipoteca.com/2013/05/04/de-ciudadano-a-presidente-pah-rajoy/

Como ellos muchos Españoles reclaman justicia ,reclaman una vivienda,reclaman que se les escuche y este gobierno cumpla lo que prometió.

Pah Almendralejo tiene previsto que durante la proxima semana se abra en horario de mañana para los afectados por la hipoteca , tanto de Almendralejo como de los pueblos de alrededores, en tanto que fijamos horarios y dias ,mientras se pueden dirigirse al Tlf: 685714601  donde se les informara y se les ayuda en todo lo posible.

sábado, 22 de junio de 2013

UN DIFERENCIAL ALTO EN LA HIPOTECA ES PEOR QUE UNA CLAUSULA SUELO

El tribunal supremo ha cerrado la puerta a los bancos a seguir comercializando hipotecas con suelo, sin embargo el mercado actual contiene un grillete peor que dicha cláusula: el diferencial. El tener un diferencial del 3% o superior tiene el efecto de una cláusula suelo cuando el euribor está muy bajo y lo que es peor, se arrastra al alza cuando el euribor sube.

Tener un diferencial alto condena al propietario a pagar un interés alto toda la vida, a no ser que más adelante renegocie los términos de su hipoteca o consiga cambiar de banco en un futuro. Actualmente, esos diferenciales son asumibles y pasan desapercibidos porque el euribor está en mínimos y hacen que el interés total sea moderado. Sin embargo, los expertos alertan del peligro de tener un diferencial del 3% y que el euribor vuelva a niveles normales del 3% o 4%. en ese momento, habría propietarios pagando un interés total del 7% y unas cuotas más de un 50% superiores a las actuales.

jueves, 20 de junio de 2013

http://afectadosporlahipoteca.com/documentos-utiles/#sentencia-ue


En este apartado dejaremos documentos que pueden
 
servir para realizar distintas acciones como en la
 
negociación con bancos, qué hacer en distintas
 
situaciones, consejos básicos, etc o también
 
documentos de interés para otras acciones como

mociones, peticiones, etc.

Tambien pueden contactar con nosotros a través de 

correo pahdealmendralejo@gmail.com o al telf:

685714601